Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte actora en contra de la decisión de fecha 26-06-2007, emanada del Juzgado 41 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la parte actora en contra del convenimiento de pago celebrado por las partes en fecha 02-02-07; TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.