Vista el convenimiento que corre en el folio Diez (10), realizado entre los ciudadanos: ZAMAHARA DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.261.417, y ALEXANDER RON LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.786.795, quien actúa en representación de su hijo (identificado en autos), parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, 00) mensuales, mas lo correspondiente a la época escolar y a la época decembrina, mas lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando lo amerite en 50% cada uno. El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por con.....