En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BELLO RIOS FLORENTINO DE JESUS Y HERNANDEZ ROSA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.275.674, Nº 4.394.465, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Guamita, Finca el Desafió, Vía el Castrero, Municipio Roscio, Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimi.....