este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por FRAUDE PROCESAL incoara el ciudadano JOEL DE SOUSA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.959.098, contra los ciudadanos ELIAS ANTONIO ASAPCHI DRAYER Y LUS BEATRIZ VILLALOBOS DE ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 648.25 y 3.968.097, respectivamente y la ciudadana IRMA MARIA MAVAREZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 715.307.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa a la parte acto.....