Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUZ MERY BARRERA ORTIZ y OMAR FRANCISCO DI BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-17.074.508 y V-14.644.941, respectivamente, contraído en fecha 18 de diciembre de 2015, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-