1.- SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble propiedad de la ciudadana NIKITAS CHALKITIS VELETAKOU, titular de la cédula de identidad N° E- 82.051.214, en su carácter de parte demandada, el cual se detalla a continuación:
"Una (01) Villa debidamente identificada con el N°. 19, ubicada en el Módulo "B", del "CONJUNTO UNIFAMILIAR CASA MANGLAR, que se encuentra construido sobre la parcela de terreno CU-20, que se encuentra al final de la Calle Flamingo 12, 3era, etapa de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, en la población de Higuerote, en jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda. La mencionada Villa consta de Dos (02) Plantas: PLANTA BAJA: cuenta con hall de entrada, cocina, medió baño, lavandero, sala comedor, terraza cubierta, módulo de circulación vertical que conduce a la planta alta. SEGUNDA PLANTA: está conformada por hall de distribución, un (01) máster suite con baño incorporado y terraza, Dos (02) habitaciones un (1) ba.....