este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto Profesional del Derecho WILLIANS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ ALEXANDRA ZURITA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.144.870 contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.