En este orden de ideas y sobre la base del contenido del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el Debido Proceso, según el cual "toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley..."; tal disposición constitucional permite a este juzgador concluir que la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Sexto (06º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal que previno primariamente al recibir la solicitud contentiva de la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL MENDEZ LAGUNA, DANILO CONTRERRAS DANILO JOSÉ, JUAN RAMÓN DIAZ CHAPARRO y DARIO ENRIQUE ANDRADE CORDERO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUE.....