Ahora bien, en el caso en análisis, quedó probado que el actor recibió el pago de sus prestaciones sociales, desnaturalizando de esta forma la esencia del procedimiento de estabilidad laboral, permitiéndole a éste, la reclamación al pago por diferencia de prestaciones sociales si lo creyere conveniente, ya que el trabajador al no querer seguir trabajando para la demandada y optar por recibir sus Prestaciones Sociales, perdió el derecho a los conceptos de reenganche y pago de salarios caídos.- De manera que, y en virtud de las premisas antes expuestas, concluye esta sentenciadora que en el caso que nos ocupa, se deberá declarar sin lugar, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Ven.....