Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos VERONICA ELENA MOLL TRAPP y EMILIO CASAS PEREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 Y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez Distrito Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 260, folio 302 y vto. Año 1980, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.