Este Tribunal observa que por auto de fecha 27 de julio de 2010, dejó constancia que hasta tanto conste en autos la realización de la experticia complementaria del fallo de fecha 3 de noviembre de 2009, no se proveerá en cuanto a la ejecución de la sentencia antes aludida, ello de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 27 de julio del corriente año.