III
	Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con los artículos 267, ordinal 1, y 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia y del presente procedimiento. 
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.-
	Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese,   y déjese copia certificada.  
     Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción  Judicial  del estado  Guárico, a los Catorce (14) días del mes de octubre de 2014. años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. 
El Juez,-(fdo) ---.....