PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Ciudadano GEORGE MASRI DRIKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.107.716. Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), que admite recibir la consignación arrendaticia por parte del ciudadano GEBRAIL ACHJIE a favor del Ciudadano GEORGE MASRI DRIKA y así se establece.