Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA NAZARETH HERRADEZ MONTERO y JOSE REMIGIO NARANJO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.087.215 y V-16.505.435 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha: 20 de Diciembre de 2012, según Acta signada con el Nº 068.