DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la representación judicial de la parte demandada en el juicio de INTERDICTO CIVIL que incoaran las ciudadanas CAROLINA ROJAS CARRERO y CLAUDIA SOFIA FERNANDEZ PAEZ, en contra del ciudadano JHAN CARLOS RUJANO PINEDA, todos identificados al comienzo de este fallo, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda incoada.