Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en base a lo solicitado y conforme a las pruebas aportadas y con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: JUAN FREDDY GARCÍA, a sus hijos los ciudadanos ROSA SAID GARCÍA TOVAR, SUJEY ADRIANA GARCÍA TOVAR, JUAN FREDDY GARCIA TOVAR y la niña JOHANA DEL VALLE GARCÍA TOVAR. **********************
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.