En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara SIN LUGAR la revisión de la medida de coerción de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal Tercero de Control el 11 de octubre de 2006 e impuesta al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.926.975, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 286, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI y ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ y el ORDEN PUBLICO, acordándose mantenerla en todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, .....