Este Juzgado visto lo contenido en la cláusulas que anteceden el cumplimiento de la sentencia y el pago del monto de los conceptos condenados a los ciudadanos DÁMASO ANTONIO SÁNCHEZ, MODESTO RAFAEL GUERRA, TERESA M. GONZÁLEZ R., CARMEN VELASQUEZ, JUANA FRANCISCA ORTIZ y PURO JOSÉ BELLO y la aceptación por parte de estos de los montos cancelados, al igual que la declaración de haber recibido los cheques a su entera y cabal satisfacción, da por terminado el presente procedimiento, solo con respecto a éstos; quedando aperturado el presente asunto con respecto a los ciudadanos JOSÉ PALMA PLACERES y TEÓFILO TORO PALACIOS. Se deja constancia que la presente acta fue leída a los presentes y aceptaron su contenido. En relación con la ciudadana JUANA FRANCISCA ORTIZ, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NORMA ORTIZ JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.926.366, quien es su hija y firma la presente acta, como firmante a ruego, ante la imposibilidad de fi.....