Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO de la presente apelación toda vez que esta Alzada considera que con la suscripción del acuerdo señalado supra y la actitud procesal asumida posteriormente, las partes renunciaron al juicio primigenio y con ello decayó el objeto de la presente apelación, esto en virtud, que el acuerdo en cuestión, jurídicamente hablando es un modo anormal de terminación del proceso, con lo cual debe entenderse desde el punto de vista jurídico procesal, que tal actuar apareja para el recurrente una perdida del interés susceptible de extinguir el juicio primigenio, conllevando a su vez una renuncia tacita del procedimiento llevado a cabo en segunda instancia. Así se establece.-