Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano ALEXANDER RAMÓN GIL WALAUSTREN, contra los ciudadanos DONATINA CAFARO TARANTINO e IGOR ENRIQUE HERRERA TORRES, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformida.....