DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud y en consecuencia, DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos OBDULIO RAFAEL RON Y ROSELY MARIA PAEZ DE RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.672.543 Y V- 18.643.449, contraído en fecha Dos (02) de Septiembre del Dos Mil Dos (2.002), ante El Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guarico; tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 27, folios 81 al 83, del Año 2.002, con fundamento en el Artículo 185 "A", del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, definitivamente firme que quede la presente Sentencia, queda disuelt.....