este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la demandada ciudadana IRENE AYARID FUNEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.471.970, y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal Se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 177, Parágrafo Primero, Literal "m" y Parágrafo Cuarto literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el artículo 60 del código de procedimiento civil, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad.....