"...este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, acuerda que la empresa notificada, proceda a indicar por escrito a este Tribunal, dentro de dos días de despacho siguientes, sí en dicho lapso, ya se ha dado cumplimiento o se han ejecutado los actos, a los cuales se ha referido el notificado en su exposición, para que la obligación sea exigible y pueda materializarse la medida de embargo preventivo que se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones, tal como es el pedimento de la parte actora en su exposición, en razón de la manifestación del notificado, asistido por sus abogados en cuanto a que su representada es deudora de un crédito a favor de las codemandadas en este juicio, este Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el crédito que la empresa notificada Colgate Palmolive C.A. posee a favor de las c.....