Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de
conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecha por la parte actora; asimismo suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha: 18-09-2007, que riela al folio (13) del Cuaderno de Medidas y remitida al Juzgado Especial de Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18-09-2007, remitida mediante oficio Nª 2570-574 y librar oficio al Tribunal antes mencionado solicitando el Exhorto.- Se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo Regional Extensión.....