-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano IVAN SARABIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.238.017, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente (...), de (...) años de edad, quien se encontraba en estado de gestación al momento de introducir la presente demanda, contra el ciudadano JOHIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.552, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVA.....