Fue practicada la medida de entrega material sobre el inmueble de autos, y se puso en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicia, Abogado PETRONIO SILVIO, quien lo recibio libre de personas y bienes en el acto. El abogado actor, se reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte ejecutada para una nueva oportunidad, y solicito la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, lo cual fue acordado.