Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los siguientes términos en que fue suscrito. "Es el caso ciudadana Juez que la madre de la menor, supra identificad, por asuntos estrictamente laborales, requiere fijar su domicilio en el exterior de la republica, específicamente en la ciudad Londres, Reino Unido, en la siguiente Dirección: 18 Westgate Terrace, Garden Flat, SW 10 9BJ. London United Kingdom, y como quiera que nuestra menor hija debe permanecer bajo su guarda, custodia y asistencia en general, requiere cambiar su domicilio a la dirección indicada. Como quiera.....