Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los siguientes términos en que fue suscrito. " El cambio de residencia es para la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, en la carrera 19-A, N° 1F-21, Apto 202, "Barrio Eduardo Santos" Teléfono (0057) 2464704, motivo por el cual yo, MOISES AARON SUAREZ OCHOA, plenamente identificado expreso en este acto mi Autorización para el cambio de residencia de nuestro hijo XXXX y en consecuencia la ciudadana MIRFRA EDAHENA BONILLA LOZADA, tendrá su Custodia, quedando entendido que la patria potestad siempre la compartiremos.....