Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DANIEL DARIO PULIDO BALESTRINI y ELSA CARIDAD GUERRERO TOLEDO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 05 de enero de 2000, por ante la Notaría a cargo de la funcionaria Emma Lidia Manzanet Fernández, Registro del estado Civil de Holguín, República de Cuba, la cual quedó inscrita bajo el No. 042849 y bajo el No. de solicitud 132937 de los Libros de Matrimonio respectivos.-
Notifíquese a la Sección consular de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Códig.....