INCOMPETENTE por la materia, para conocer y tramitar la solicitud de exequátur planteada por el ciudadano PEDRO PÉREZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.971.340, representado por el abogado ARMANDO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.341; en consecuencia, declina la competencia por ante un Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente que resulte competente por distribución para su tramite, a los que la Ley especial de la materia le atribuye la competencia dada la materia del asunto sobre el cual se solicita el exequátur.