PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha (13) de octubre del año dos mil quince (2015), interpuesto por el abogado, PABLO LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.380 como apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA HELENA CABRERA DE VILERA y MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ FEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.485.214 y V-6.550.031, contra el auto dictado en fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el Nº AP51-V-2016-016370, contentivo de Acción de Protección, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUN.....