SE DECRETA: LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, como medida humanitaria a favor del penado MANUEL RAMON CARRILLO OLIVEROS, céddula de identidad Nº 1.741.245, por encontrarse llena la exigencia legal contenida en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal, en relación con lo estipulado en el numeral 1. del artículo 479 eiusdem.