ACUERDA: El Destacamento de trabajo como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del penado: EMILIO ANTONIO ABREU, quien es venezolano, naturald e Maracay, Estado Aragua, de 32 años, soltero, comerciante, hijo de Santina de Abreu y Emilio Antonioo Abreu, residenciado en Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 9.697.929. La cual consistirá en prestar sus labores como mensajero en la Organización Comunitaria de Vivienda Complejo Residencial ¿La Ponderosa¿, de Lunes a Sábado debiendo salir a partir de las 7:30 a.m del Internado Judicial Los Pinos y retornará a las 5:00 p.m de Lunes a Sábado, bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo Centro de reclusión, cuyo director deberá además informar a este juzgado .....