OÍDAS LAS PARTES Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhiere el ciudadano Defensor Público, se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que el mismo realice la aclaratoria respectiva en cuanto a la forma de cumplimiento de las sanciones; de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese el oficio respectivo al Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se c.....