Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MARCOS ALCIDES GOMEZ BARROYETA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.773.767, en contra de la demandada, en la presente causa, grupo empresarial CONSORCIO EMPRESARIAL TIERRA VIRGEN, C.A; TIERRA VIRGEN CORPORACION, C.A.; PROMOTORA BOSQUES DE BAMBU, C.A; PROMOTORA BOSQUES DE BONSAI, C.A; PROMOTORA BRISAS DE LA COLINA, C.A; PROMOTORA BOSQUES ORIPOTO, C.A; PROMOTORA BOSQUES DE LA COLINA I, C.A; PROMOTORA HATILLO COUNTRY, C.A y OSCAR JOSE CONTRERAS GONZÁLEZ.