. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha 11-01-2010, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.- Asimismo, se ordena la devolución del recaudo original cursante a los folios 06 al 08 del expediente, previa certificación en autos, conforme a lo solicitado por la parte demandante