Entonces, a los fines de resolver la presente controversia las partes deben limitarse a probar: 1.-) La necesidad justificada alegada por la ciudadana ROSALBA CARRERO MARIN; y la parte demandada deberá demostrar sus alegatos en la contestación entre ellos que la actora posee una vivienda en la mismas condiciones que el demandado.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Y así se establece.