en consecuencia el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior de los menores, que el demandado, por cuanto aperturo cuenta a nombre de sus menores hijos, en el banco mercantil de esta localidad, la misma serà administrada por la progenitora de los mismos, ciudadana AURA JOSEFINA ANCHIETA ARMAS, titular de la Cedula de Identidad N° 10.493.992, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia judicial, siendo condiciòn expresa que para tales fines (administrativos y movilización) serà necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal. Provéase lo conducente.-