Se declaró LA REPOSICION DE OFICIO, del proceso al estado en que se notifique la sentencia definitiva de primera instancia, y una vez que constara en autos la última notificación comenzaría a correr el lapso para interponer el recurso de apelación. Se declara la nulidad absoluta de todo lo actuado con posterioridad a la publicación del texto integro de la sentencia definitiva condenatoria. Todo de conformidad con los artículos 16, 191, 195, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal