ACUERDA el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ DANIEL JIMENEZ SOTO, ampliamente identificado en actas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1. y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinaria del 14 de Noviembre de 2001), por haber ocurrido los hechos en fecha: 5-2-2003, bajo la vigencia plena de esta normativa adjetiva penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 61 y 64, todos de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36975, de fecha 19-06-2000), en concordancia con los artículos 19 y 272 de la Carta Fundamental.