"En este estado, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARADA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados anteriormente hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), asimismo, vista la solicitud hecha por la parte actora de dejar los bienes embargados en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, a la ciudadana: HILDANA SALAZAR, parte ejecutada en la presente comisión y propietaria de los bienes objeto de la presente medida, como depositaria judicial, conforme a solicitado por la parte actora y en virtud de lo dispuesto en el Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la guarda y custodia de los mismos conforme a la Ley, manifestando dicha ciudadana que acepta el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, recibiendo los bienes antes identificados. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman."