Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara ADAN DE JESUS MATUTE a sus hijas ADRIANA JOSE MATUTE GIL y MARIA JOSE MATUTE GIL, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Déjese constancia en el libro diario y en el de solicitudes. Devuélvase Original con sus resultas al interesado. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS .....