En méritos de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir al Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, copia certificada de la presente decisión para su debida información