Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.860.404 representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 6 del expediente, con domicilio procesal ,Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ALONDRA y CARLOS EDUARDO CASTILLO.....