Se dicto sentencia Interocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos INDHIRA ELENA HENRIQUEZ GONZALEZ y PEDRO LUIS DIAZ SANANES, y que los bienes sobre los que se acordó la partición, liquidación y adjudicación, pertenecen en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.