Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar, la cual fue solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la abogada NATALIA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.160, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI BLC PLUS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 77-14, recaída en el expediente N° 023-2012-01-02210, de fecha 05 de diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida .....