Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana CANDIDA ROSA CEDEÑO contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEREINSE C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con el Art. 61 de la LOPTRA.....