Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.493, de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO DOS SANTOS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.571, inserta con el Nº 944, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1961.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: la identificación a la madre del ciudadano ORLANDO DOS SANTOS LA CRUZ donde se lee "CELINA LA CRUZ DE DOS SAN.....