Se declaró, sin lugar la inhibición planteada por la Abg. Daysy Caro Cedeño de González, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de febrero de 2007. Se funda la presente decisión en los artículos 26 y 49.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 86.8, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.