Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOAN JOSE PARACO, ampliamente identificado, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON DELGADO GUERRERO. Se ordenó su reclusión en la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Guárico a la orden de este Tribunal y se fijó juicio Oral y Público para el 30 de Marzo de 2010 a las 8:00 a.m